Descripción/Introducción: En el marco de las relaciones internacionales, es frecuente que los Estados realicen actos de muy diverso tipo en el ámbito de la soberanía de terceros Estados. Así, los Estados extranjeros realizan en otros Estados funciones de carácter administrativo, judicial o notarial a través de sus representantes diplomáticos y funcionarios consulares, pero también los Estados extranjeros pueden comprar o alquilar inmuebles, contratar servicios, emitir préstamos, recibir herencias o legados, etc. Como consecuencia de estas actividades pueden surgir litigios en los que los Estados acuden a los tribunales de otro Estado como demandantes o demandados. Sin embargo, dado que tanto el Estado extranjero como el Estado territorial son dos entes independientes y soberanos -iguales ante el Derecho internacional- parece difícil que uno (el territorial - o sus tribunales -) pueda juzgar a otro (el extranjero). De ahí surge el principio de inmunidad del Estado |
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Documento del 25/09/2010, revisado el 16/09/2011. Documento visitado 36053 veces y descargado 74 veces |
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